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jueves, 11 de febrero de 2010

DOCUMENTOS DE SOPORTE PARA TRAMITES.

DOCUMENTOS PARA PERMUTAS
(AMBOS PERMUTANTES)
  • Solicitud
  • Hoja de datos previos
  • Formato unico de personal
  • Talón (es) de cheque (según sea el caso)
  • CURP
  • Hoja de no adeudo.

DOCUMENTOS PARA REANUDACIÓN DE LABORES POR COMISIÓN SINDICAL

  • Solicitud de reanudación
  • Hoja de datos previos
  • Antecedentes
  • CURP
  • Formato unico de personal
  • Talón (es) de cheque (según sea el caso)

NOTA: Si reanuda en el trayecto del año de la licencia, se anexa la renuncia de quien cubre y talón de cheque.

DOCUMENTOS PARA LICENCIA POR COMISIÓN SINDICAL

  • Solicitud (quien genera)
  • Formato unico de personal
  • Talón (es) de cheque (según sea el caso)
  • Hoja de datos previos
  • CURP

(QUIEN CUBRE)

  • Boletín
  • Dictámen de Propuesta (quien gano el interinato)
  • Hoja de datos previos
  • Formato único de personal
  • Talón (es) de cheque (según sea el caso)
  • Preparación
  • CURP.

DOCUMENTOS PARA PRÓRROGA DE LICENCIA POR COMISION SINDICAL

  • Solicitud
  • Hoja de datos previos
  • Antecedentes de la licencia y última prorroga
  • CURP
  • Dictamen o propuesta
  • Hoja de datos previos
  • Formato unico de personal
  • Talón (es) de cheque (de quien cubre)
  • Preparación
  • CURP (de quien cubre)

DESPUÉS DE UNA LICENCIA POR ASUNTOS PARTICULARES

  • Solicitud de reanudación
  • Hoja de datos previos
  • Antecedentes de la licencia
  • CURP

NOTA:TODOS LOS DOCUMENTOS DEBERAN ENTREGARSE EN ORIGINAL

Y 4 TANTOS (Los talones de cheque solo se entregan en copia)

miércoles, 10 de febrero de 2010

REGLAMENTO ESTATAL DE PROMOCIONES


En este documento podras consultar cuales son los lineamientos para poder ser acredor a las promociones de la zona.

REGLAMENTO ESTATAL DE PROMOCIONES

Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo Único

Artículo1.- Este Reglamento contiene el conjunto de normas fundamentales y procedimientos para las promociones de los trabajadores de base, de alta inicial o interinos con alta provisional sin titular con más de seis meses de servicio en el subsistema federalizado de la Secretaría de Educación Jalisco, afiliados a la Sección 16 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.

Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento, se entienden como promociones, los cambios de situación ajustados a derecho, que se generen en beneficio del trabajador y que convengan a sus lícitos intereses, sin menoscabo de los dictámenes o determinaciones de la Comisión Nacional Mixta de Escalafón o de la Comisión Estatal Mixta de Escalafón, los cuales son prioritarios.

Artículo 3.- Son promociones, los cambios de situación del personal, tales como:
a) Ascensos por comisión.
b) Cambios de adscripción.
c) Doble plaza de base o interina y esta última limitada o alta provisional.
d) Incremento de horas en los niveles educativos en los que el sistema laboral se ajuste al esquema hora-semana-mes; ya sean de base o interinas y éstas últimas limitadas o en alta provisional.
e) Cambios de categoría provisional en plazas escalafonarias para el personal docente.
f) Cambios de categoría, puesto y turno para el personal administrativo, de servicios, especializado y profesional no docente.
g) Las demás que expresamente acuerden los titulares de la Comisión Estatal Mixta de Promociones.

Con las salvedades a que se refiere este Reglamento, cada tipo de promoción representa diferente línea de concurso y obtener los beneficios de una, no limitará a los trabajadores para concursar en otra.

Artículo 4.- Las disposiciones del presente Reglamento, son de interés general y tienen carácter obligatorio para el subsistema federalizado de la Secretaría de Educación Jalisco, la Sección 16 del S.N.T.E. y los trabajadores de la educación considerado en este Reglamento, garantizando que ninguno de éstos quedará al margen de su tutela en sus legítimos derechos de promoción.

Artículo 5.- La Secretaría de Educación Jalisco, proporcionará los recursos financieros, humanos y materiales que requiera el eficaz funcionamiento de la Comisión Estatal Mixta de Promociones, consignando en su presupuesto, para tal fin, las partidas correspondientes que permitan el cabal cumplimiento de su responsabilidad.

Artículo 6.- Incurre en responsabilidad quien por acción u omisión contravenga lo dispuesto en el presente Reglamento, haciéndose acreedor a la sanción legal correspondiente.

Título Segundo
De las Comisiones Mixtas
Capítulo I
De su Integración y Obligaciones

Artículo 7.- La Comisión Estatal Mixta de Promociones, es un organismo que se constituye por acuerdo de la Secretaría de Educación Jalisco y del Comité Ejecutivo de la Sección 16 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, de conformidad con las normas escalafonarias vigentes y queda integrada por sus titulares y los representantes acreditados por ambas partes, en cada uno de los grupos y subgrupos a que se refiere este Reglamento.

Artículo 8.- A los representantes acreditados por los titulares, se les designará Secretarios de la Comisión Estatal Mixta de Promociones.

Artículo 9.- Los Secretarios, Subsecretarios y Representantes designados para integrar la Comisión Estatal Mixta de Promociones, podrán ser removidos de su cargo cuando el Titular correspondiente lo juzgue necesario.

Artículo 10.- Las Comisiones Internas Mixtas de Promociones, se integrarán en cada Delegación Sindical o Centro de Trabajo, dependiendo de la estructura que se trate, dicha Comisión estará constituida por dos representantes de la Secretaría de Educación Jalisco y por igual número de representantes de la Sección 16 del S.N.T.E. Por la Secretaría, será quien ocupe la máxima responsabilidad educativa en la Delegación Sindical o Centro de Trabajo y otra persona que él designe. Por la Organización Sindical, será invariablemente el Secretario General de la Delegación Sindical o Representante de Centro de Trabajo, según sea el caso y otra persona que él designe.

Artículo 11.- Los representantes acreditados en las Delegaciones Sindicales o Centros de Trabajo, se les designará Secretarios de la Comisión Interna Mixta de Promociones.

Artículo 12.- Las Comisiones Internas Mixtas de Promociones, se instalarán durante la segunda quincena del mes de septiembre de cada año, levantándose acta por duplicado que será firmada y sellada por los representantes de ambas partes y deberán enviar una copia de la misma a la Comisión Estatal Mixta de Promociones, en un plazo no
mayor de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de su instalación. De igual manera se deberá notificar a la Comisión Estatal Mixta de Promociones, cualquier reestructuración de la misma.

Artículo 13.- Son obligaciones de las Comisiones Mixtas de Promociones, resolver con oportunidad, diligencia e imparcialidad las disposiciones que le correspondan en los términos de este Reglamento.

Artículo 14.- Para el mejor cumplimiento de las funciones de la Comisión Estatal Mixta de Promociones, se establecen los siguientes grupos:
Grupo I
Grupo II
Grupo III
Grupo IV

Artículo 15.- Por lo que se refiere al grupo I, se establece el siguiente subgrupo:
a) Primarias e Internados

Artículo 16.- Por lo que se refiere al grupo II, se establecen los siguientes subgrupos:
a) Preescolar
b) Educación Inicial

Artículo 17.- Por lo que se refiere al grupo III, se establecen los siguientes subgrupos:
a) Secundarias Generales.
b) Secundarias Técnicas
c) Telesecundarias
d) Educación Física
e) Educación Indígena
f) Misiones Culturales
g) Educación para Adultos
h) Educación Especial
i) Maestros de enseñanza musical para Jardines de Niños

Artículo 18.- Por lo que se refiere al grupo IV, se establecen los siguientes subgrupos:
a) Administrativos
b) De servicio
c) Especializados
d) Profesionales no docentes

Capítulo II
De las Atribuciones y Competencias de la
Comisión Estatal Mixta de Promociones

Artículo 19.- Es competencia de la Comisión Estatal Mixta de Promociones, prever y proveer los recursos normativos para el ejercicio de los derechos promocionales de los trabajadores de la educación del subsistema federalizado en el Estado de Jalisco, y convocar a los trabajadores a los concursos que le corresponda.

Artículo 20.- Son atribuciones de la Comisión Estatal Mixta de Promociones, autorizar los catálogos escalafonarios que le remitan, en los términos previstos en este Reglamento. De ser procedente podrá corregir o modificar la puntuación escalafonaria de los trabajadores.

Artículo 21.- Corresponde a la Comisión Estatal Mixta de Promociones, regular las siguientes líneas de promoción:
a) Ascensos por comisión.
b) Cambios de adscripción del personal directivo, prefectos, personal administrativo, de servicio, especializado y profesional no docente.
c) Cambios de categoría provisional para el personal docente.
d) Cambios de categoría, puesto y turno, personal administrativo, de servicio, especializado y profesional no docente.
Las demás que expresamente acuerden los titulares de la Comisión Estatal Mixta de Promociones.
Artículo 22.- Es competencia de la Comisión Estatal Mixta de Promociones, resolver en definitiva el recurso que le sea presentado, notificando a los interesados el dictamen o resolución emitida.

Artículo 23.- Es facultad de la Comisión Estatal Mixta de Promociones, confirmar, modificar o revocar los dictámenes de las Comisiones Internas Mixtas.

Artículo 24.- Corresponde a los Secretarios Representantes de la Comisión Estatal Mixta de Promociones, hacer del conocimiento a los titulares de la misma, las ausencias temporales o definitivas de los miembros debidamente acreditados, a efecto de que procedan a la designación de los sustitutos en cada caso.

Artículo 25.- Las demás que le confiera este Reglamento.

Capítulo III
De las Atribuciones y Competencias de las
Comisiones Internas Mixtas de Promociones

Artículo 26.- Corresponde a las Comisiones Internas Mixtas de Promociones, convocar a los trabajadores a concursos promocionales que le competen, así como estudiar y proponer colegiadamente para los trabajadores sujetos a los beneficios de este Reglamento, la resolución de los siguientes casos:
a) Cambios de adscripción de los maestros de grupo, dentro de cada una de las zonas escolares.
b) Otorgamiento de doble plaza base o interina y ésta última limitada o alta provisional de maestro de grupo.
c) Incrementos naturales de horas (33%), a personal docente y el de las vacantes docentes que se generen por incidencias internas; de base o interinas y estas últimas limitadas o en alta provisional.

Artículo 27.- La Comisión Interna Mixta de Promociones, será la responsable de la recepción, custodia e integridad de los expedientes de los trabajadores, así como de entregar el correspondiente recibo oficial al interesado.

Artículo 28.- La Comisión Interna Mixta de Promociones, queda obligada a remitir a la Comisión Estatal Mixta de Promociones, el proyecto de catálogo firmado de conocimiento por los trabajadores, copia de los expedientes y copia de los recibos expedidos a los trabajadores para los efectos correspondientes, en los términos señalados por este Reglamento.

Artículo 29.- Corresponde a la Comisión Interna Mixta de Promociones, publicar y difundir el catálogo vigente para el año civil, en los términos previstos en este Reglamento.

Artículo 30.- Corresponde a la Comisión Interna Mixta de Promociones, difundir entre los trabajadores, las reformas que se hagan al presente Reglamento.

Artículo 31.- Es competencia de la Comisión Interna Mixta de Promociones, remitir oportunamente a la Comisión Estatal Mixta de Promociones, las propuestas de los dictámenes correspondientes a que hace referencia este Reglamento.

Artículo 32.- Las Comisiones Internas Mixtas de Promociones, podrán auxiliarse de otros elementos para el cumplimiento de funciones administrativas.

Artículo 33.- Las demás que le confiera este Reglamento.

Título Tercero
De los Factores Promocionales
Capítulo Único

Artículo 34.- Los factores promocionales que se tomarán en cuenta son:
a) Aptitud, disciplina y puntualidad.
b) Preparación profesional.
c) Antigüedad en el servicio.
d) Participación sindical.

Artículo 35.- La aptitud, disciplina y puntualidad, se calificará con base en el crédito escalafonario anual, que contempla el Reglamento de la Comisión Nacional Mixta de Escalafón.

Artículo 36.- Por aptitud, disciplina y puntualidad, se podrán obtener hasta 840 puntos, de los cuales podrá obtener hasta 720 mediante el crédito escalafonario anual y hasta 120 por otras actividades especificadas en el rubro de valores absolutos en cada grupo, dispuestos en el Reglamento de la Comisión Nacional Mixta de Escalafón.

Artículo 37.- Se tomará en cuenta el crédito escalafonario correspondiente al ejercicio escolar próximo pasado, siempre y cuando se ajuste íntegramente al instructivo contenido en el Reglamento de la Comisión Nacional Mixta de Escalafón.

Artículo 38.- Las notas laudatorias que se expidan, deberán justificar plenamente el cumplimiento de una actividad, de acuerdo a los valores absolutos de los factores y elementos escalafonarios; previstos en el Tabulador del Reglamento de la Comisión Nacional Mixta de Escalafón.

Artículo 39.- Las notas laudatorias, deberán ser expedidas conforme a lo previsto para tal efecto en el Instructivo para la Instalación y Funcionamiento de las Subcomisiones Regionales Auxiliares de Escalafón, de la Comisión Nacional Mixta de Escalafón.

Artículo 40.- La preparación profesional, deberá comprobarse mediante documentos expedidospor Instituciones con reconocimiento oficial.
Artículo 41.- Por el factor de preparación profesional, podrán obtenerse hasta 1080 puntos, según los valores absolutos para cada grupo, de conformidad con el presente Reglamento.

Artículo 42.- Sólo serán considerados aquellos cursos que se encuentren catalogados y que previamente hayan sido aprobados y validados por la Comisión Nacional Mixta de Escalafón o por la Comisión Estatal Mixta de Escalafón.
Las constancias de cursos deberán traer firmas y sellos de la Institución que los imparta; al reverso su valor escalafonario, código de registro, carga horaria y número de oficio mediante el cual fue validado. No serán considerados todos aquellos documentos que presenten tachaduras o enmendaduras.

Artículo 43.- Por el concepto de antigüedad en el servicio, podrán obtenerse hasta 480 puntos.

Artículo 44.- La antigüedad se calificará en función directa de un máximo de 30 años de servicio, a razón de 16 puntos por año laboral efectivo, comprobándose este hecho con la respectiva constancia de servicios, expedida por la autoridad legal correspondiente.

Artículo 45.- En lo concerniente a la participación sindical, se podrán obtener hasta 240 puntos.

Artículo 46.- La calificación por participación sindical será otorgada a los trabajadores, a través del crédito sindical y del reconocimiento que otorgue la Sección 16 del SNTE, de conformidad con la estructura de la misma.






Título Cuarto
De los Expedientes y Catálogos
Capítulo I
De los Expedientes

Artículo 47.- Las Comisiones Internas Mixtas de Promociones, en su jurisdicción recibirán los expedientes que les presenten los trabajadores de base, alta inicial o interinos con alta provisional sin titular con más de seis meses en servicio, incluyendo al personal comisionado.

Artículo 48.- Un ejemplar de cada expediente deberá turnarse a la Comisión Estatal Mixta de Promociones y el otro quedará en la Comisión Interna Mixta de Promociones.

Artículo 49.- Los expedientes de los trabajadores se integrarán con copias que compulsará y certificará de sus originales, la Comisión Interna Mixta de Promociones. Los expedientes de los cuatro integrantes de la Comisión Interna Mixta de Promociones, serán cotejados por la Comisión Estatal Mixta de Promociones; ésta de ser necesario y en cualquier momento, podrá solicitar los originales de las
copias que obran en los expedientes de los demás trabajadores.

Artículo 50.- El trabajador que lo deseé podrá revisar su expediente ante la presencia de la Comisión Estatal Mixta de Promociones o de la Comisión Interna Mixta de Promociones.

Artículo 51.- Las Comisiones Estatal e Internas Mixtas de Promociones, considerarán, dentro del término y para efectos del catálogo, los documentos con valor escalafonario que les sean entregados, hasta el día 20 del mes de septiembre de cada año.

Artículo 52.- Los trabajadores comisionados, podrán integrar su expediente ante la Comisión Estatal Mixta de Promociones, en el grupo correspondiente y en los términos de este Reglamento.
Capítulo II
De los Catálogos

Artículo 53.- En los términos de este Reglamento se denominará catálogo escalafonario, a la relación nominal que contenga ordenadamente las puntuaciones parciales de los factores promocionales y el total de éstos, que alcancen los trabajadores de base, de alta inicial o interinos con alta provisional sin titular con más de seis meses en servicio, en su jurisdicción, incluyendo el personal comisionado.

Artículo 54.- Las actividades de la Comisión Interna Mixta de Promociones y Comisión Estatal Mixta de Promociones, se sujetarán al siguiente calendario:
a) Del 21 al 30 de septiembre, elaboración del anteproyecto de catálogo, por la Comisión Interna Mixta de Promociones.
b) Del 01 al 10 de octubre, difusión del proyecto del Catálogo para su conocimiento y modificación.
c) Del 11 de octubre al 30 de noviembre, remisión del proyecto de catálogo a la Comisión Estatal Mixta de Promociones, para los efectos previstos en este Reglamento, quien deberá emitir su proveído, en un término que no exceda de 20 días naturales.
d) Del 01 al 15 de diciembre, las Comisiones Internas Mixtas de Promociones, publicarán los catálogos autorizados.

Artículo 55.- Los catálogos autorizados tendrán vigencia anual y surtirán efecto a partir del día primero de enero y hasta el día último de diciembre.

Artículo 56.- Del 01 de enero al 20 de septiembre de cada año, las Comisiones Internas Mixtas de Promociones, tienen la obligación de recibir, acusar el resguardo e integrar los documentos que les presenten los interesados a sus expedientes personales.

Artículo 57.- Los documentos con valor escalafonario que se integran a los expedientes serán computados, por una sola vez, en los términos que establece este Reglamento.

Título Quinto
Las Normas de Procedimiento
Capítulo I
Generalidades

Artículo 58.- Toda promoción tendrá como antecedente y documento fundatorio, una solicitud escrita del interesado ante la Comisión Estatal o Interna Mixta de Promociones, según corresponda.

Artículo 59.- Para ser sujeto de promoción, el trabajador deberá estar integrado en un catálogo escalafonario autorizado y vigente.

Artículo 60.- La Comisión Estatal Mixta de Promociones, suplirá las deficiencias que por responsabilidad correspondan a las Comisiones Internas Mixtas de Promociones, en caso de incurrir en irregularidades por acción u omisión, siempre y cuando el trabajador compruebe haber cumplido en tiempo y forma con la integración de su expediente.

Artículo 61.- Los asuntos que las Comisiones Internas Mixtas de Promociones, pongan a consideración de la Comisión Estatal Mixta de Promociones, serán resueltos por ésta en forma definitiva en los términos establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 62.- A todo trabajador le asiste la facultad de reservarse el derecho para tomar una promoción, sin que esto le limite a concursar nuevamente en la misma línea promocional.

Artículo 63.- Cuando el trabajador acepta una promoción, si renuncia con la pretensión de obtener otra de la misma línea, no será acreedor al beneficio de una segunda promoción, sino hasta pasado un año, sólo será procedente en caso de no haber otro interesado con derecho.

Artículo 64.- Cuando a solicitud del trabajador acepta un cambio de adscripción no podrá pretender la nulidad de la misma si con ello afecta los derechos de terceros.

Artículo 65.- Las convocatorias para concurso deberán contener por lo menos los siguientes datos:
a) Destinatarios.
b) Fecha, hora y lugar en que se abre y cierra el concurso.
c) Denominación, categoría y lugar de la vacante que se somete a concurso, además del horario de trabajo de la plaza vacante, según sea el caso.

Artículo 66.- Los boletines se harán del conocimiento a los trabajadores, enviándolos oportunamente a los centros laborales. La Comisión correspondiente deberá publicarlos en lugares visibles o en medios publicitarios que se estimen convenientes, con el objeto de garantizar que todos se den por enterados.

Artículo 67.- Para aspirar a cualquier tipo de promoción, es indispensable reunir las condiciones factibles de compatibilidad de turnos, carga horaria y ubicación geográfica.

Artículo 68.- La promoción se otorgará en el lugar y turno en que se genera la vacante. Solamente será removida su adscripción cuando no se ajuste a las necesidades reales, previa justificación y autorización de las personas facultadas para ello.






Capítulo II
De las Promociones Estatales

Artículo 69.- Los ascensos por comisión son facultad de la Comisión Estatal Mixta de Promociones, y se efectuarán mediante los boletines de concurso a los que se convocará a los trabajadores que acrediten la categoría inmediata inferior.

Artículo 70.- Los cambios de adscripción para el personal directivo de los diversos niveles educativos se efectuarán a través de los boletines de concurso y se sujetarán al siguiente orden:
a) Los trabajadores con clave, dictamen y función definitiva.
b) Los trabajadores con clave y dictamen.
c) Los trabajadores con clave sin dictamen y función definitiva.
d) Los trabajadores con clave sin dictamen.
e) Los trabajadores comisionados y con función definitiva.
El carácter de comisionado con función definitiva se reconocerá siempre y cuando el trabajador se acredite con su dictamen de ascenso emitido por la Comisión Estatal Mixta de Promociones.

Artículo 71 .- Los cambios de adscripción o turno para el personal de apoyo y asistencia a la educación, de los diversos niveles educativos se efectuarán a través de los boletines de concurso y el proceso se sujetará al orden escalafonario y bajo los siguientes criterios:
a) Primero entre los trabajadores que pertenezcan a una misma jurisdicción.
b) La secuencia de participación deberá ser la siguiente:
1. Los trabajadores que tienen adscripción definitiva.
2. Los trabajadores que ocupan un lugar provisional, porque su adscripción fue asignada sin el concurso promocional correspondiente.
3. Quienes teniendo antigüedad en el servicio, ingresan nuevos a la jurisdicción.
4. Los de nuevo ingreso al servicio.

Artículo 72.- Los cambios de categoría provisional para el personal docente, se otorgarán mediante el concurso correspondiente a quienes realicen función directiva de manera definitiva y posean dictamen de ascenso emitido por la Comisión Estatal Mixta de Promociones.

Artículo 73.- Los cambios de categoría provisional para personal administrativo, de servicio, especializados y profesional no docente, se otorgarán mediante el concurso correspondiente.

Artículo 74.- Para el personal de apoyo y asistencia a la educación de los diferentes niveles educativos, de base, alta inicial o alta provisional sin titular con más de seis meses de servicio, en el otorgamiento de cambio de categoría, se deberá observar lo siguiente:
a) El beneficio obtenido al cubrir la categoría provisional, una vez concluida, no da derecho a cubrir otra, sino hasta pasado un año como lo establece el presente Reglamento, a excepción de no haber otro interesado con derecho.
b) En caso de una vacante definitiva podrán participar los trabajadores aún no teniendo el año de espera.
c) Al generarse una licencia por comisión sindical, se someterá al concurso promocional correspondiente, en caso de prórroga, quien la viene desempeñando continuará cubriéndola si así fuere su interés.
d) Si una categoría quedara vacante de manera definitiva, ésta será sujeta a concurso promocional.
e) Cuando sólo existan trabajadores interesados que no cubran el año de espera, deberá promocionarse a quien tenga mayor puntuación escalafonaria.

Artículo 75.- Cuando la Comisión Estatal Mixta de Promociones, boletine las vacantes provisionales o definitivas, éstas se sujetarán al siguiente orden:
a) Los que acrediten categoría de nombramiento igual a la vacante.
b) Los de categoría inmediata inferior y;
c) Las demás categorías.
Artículo 76.- En los concursos sólo podrán participar los trabajadores: de base, de alta inicial ó alta provisional sin titular con más de seis meses de servicio, integrantes de un mismo grupo o subgrupo, de acuerdo a la clasificación de este Reglamento.

Artículo 77.- La difusión de los boletines deberá hacerse de tal forma que permita a todos los trabajadores enterarse oportunamente en los Centros de Trabajo, publicando el contenido del boletín con un término de anticipación de 10 días hábiles como mínimo a la fecha del concurso, a efecto de que reúnan las condiciones establecidas en el Artículo 67 de este Reglamento.

Artículo 78.- En todo concurso a que convoque la Comisión Estatal Mixta de Promociones, deberá emitirse y entregarse el dictamen promocional correspondiente al (los) trabajador(es) beneficiado(s), en un plazo no mayor de 25 días hábiles a partir de la fecha de realización del mismo.

Artículo 79.- Todo trabajador tendrá derecho a concursar sobre una misma línea promocional, siempre y cuando haya transcurrido por lo menos un año de haber obtenido el beneficio de una promoción.

Artículo 80.- Las promociones tendrán como base la categoría escalafonaria dictaminada por la Comisión Nacional Mixta de Escalafón o por la Comisión Estatal Mixta de Escalafón y alternativamente la puntuación total del trabajador.


Capítulo III
De las Promociones Internas

Artículo 81.- Los cambios de adscripción internos de zona escolar del personal docente se realizarán en una sola etapa cada año escolar en las fechas y términos que establezca la convocatoria emitida para tal efecto por la Comisión Estatal Mixta de Promociones. Cualquier otro movimiento deberá contar indispensablemente con la autorización de la Secretaría de Educación Jalisco y de la Sección 16 del SNTE. En este caso, su adscripción será provisional por el resto del año escolar y hasta la celebración de la próxima reunión de cambios internos, en la que se dará la adscripción definitiva de acuerdo al derecho escalafonario, atendiendo siempre las necesidades reales de cada zona escolar. Este proceso se sujetará al orden escalafonario y secuencia de participación siguiente:
a) Los trabajadores que tienen adscripción definitiva en la zona escolar.
b) Los trabajadores de la zona escolar que ocupan un lugar provisional, porque su adscripción fue asignada después de la última reunión de cambios internos.
c) Quienes teniendo antigüedad en el servicio, ingresan nuevos a la jurisdicción.
d) Los de nuevo ingreso al servicio.
La adscripción definitiva será considerada siempre y cuando se haya obtenido en la reunión de cambios internos correspondiente.
Cuando un trabajador de base con adscripción definitiva, sea cambiado de su adscripción por necesidades del servicio plenamente justificadas, al trabajador afectado se le ubicará en condiciones laborales similares.

Artículo 82.- Cuando el trabajador cambie de adscripción, la Comisión Interna Mixta de Promociones de origen le entregará su expediente personal, así como copia del catálogo debidamente firmado y sellado.
Es responsabilidad del interesado entregarlos a la Comisión Interna Mixta de Promociones de su nueva adscripción, para los efectos promocionales que correspondan.


Artículo 83.- La difusión de los boletines deberá hacerse en un término de 10 días naturales, de tal forma que permita al total de los trabajadores enterarse oportunamente por cualquier medio posible.
Artículo 84.- El concurso promocional deberá realizarse preferentemente 10 días hábiles antes del inicio de los efectos de la plaza vacante, para que los interesados cumplan con las condiciones establecidas en el Artículo 67 de este Reglamento.

Artículo 85.- Para el otorgamiento de doble plaza definitiva dentro de una misma zona escolar en las vacantes docentes que se generen, podrán concursar los trabajadores que pertenezcan al mismo grupo escalafonario, a condición de desempeñar ambas plazas.

Artículo 86.- Para la definición del 33% del incremento natural de horas de trabajo, la Comisión Interna Mixta de Promociones, deberá observar lo siguiente:
a) Las necesidades educativas de la escuela.
b) Autorización de la Dirección de Educación Secundaria correspondiente.
c) Conocimiento por escrito a la Comisión Estatal Mixta de Promociones y a la comunidad de trabajadores adscritos al Centro de Trabajo.

Artículo 87.- Para el otorgamiento del 33% del incremento natural de horas de trabajo y vacantes que se generen en el Centro de Trabajo, podrán concursar los trabajadores que pertenezcan al mismo grupo escalafonario a condición de que cubran el perfil correspondiente.
De no haber interesado podrán participar trabajadores de otro grupo a condición de que acrediten el perfil requerido y la puntuación de acuerdo al grupo donde se genera la vacante.

Artículo 88.- Para el personal de base, alta inicial o alta provisional sin titular con más de seis meses de servicio, en el otorgamiento de doble plaza interina limitada ó incremento de horas de la misma naturaleza, en los casos de cualquier tipo de licencia, se observará lo siguiente:
a) El beneficio obtenido al cubrir una de las licencias, una vez concluida, no da derecho de cubrir otra, sino hasta pasado un año como lo establece el presente Reglamento, a excepción de no haber otro interesado con derecho.
b) En caso de una vacante definitiva podrán participar los trabajadores aún no teniendo el año de espera, siempre y cuando no estén cubriendo un interinato ó en su caso podrán participar de no haber otro interesado con derecho.
c) Al generarse una licencia por comisión sindical, se someterá al concurso promocional correspondiente, en caso de prórroga, quien la viene desempeñando continuará cubriéndola si así fuere su interés.
d) Si una plaza provisional limitada quedara vacante de manera definitiva, ésta será sujeta a concurso promocional.
Cuando sólo existan trabajadores interesados que no cubran el año de espera, deberá promocionarse a quien tenga mayor puntuación escalafonaria.

Artículo 89.- Las Comisiones Internas Mixtas de Promociones formularán y entregarán los dictámenes correspondientes al(os) trabajador(es) beneficiado(s) dentro de un plazo que no exceda 5 días hábiles, remitiéndolos simultáneamente a la Comisión Estatal Mixta de Promociones.

Título Sexto
Recursos Legales
Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 90.- Los procedimientos promocionales regulados por este Reglamento, para impugnar las resoluciones emitidas por la Comisión Estatal Mixta de Promociones y las Comisiones Internas Mixtas de Promociones, así como sus actos; se concederán a través, de los recursos de revisión, reconsideración, aclaración e inconformidad según sea el caso.

Artículo 91.- Las Comisiones Estatal e Internas Mixtas de Promociones podrán revocar, variar o modificar sus resoluciones, sólo en los casos que conforme a este Reglamento lo permita y mediante la interposición escrita del recurso correspondiente en la forma y términos previstos en el mismo.

Artículo 92.- Los recursos de revisión, reconsideración e inconformidad tendrán por efecto el que se confirmen, revoquen o modifiquen las resoluciones impugnadas; y el recurso de aclaración, se confirmará con las aclaraciones pertinentes.

Artículo 93.- Los recursos legales, de revisión, reconsideración, aclaración y de inconformidad sólo podrán hacerse valer por quienes acrediten su interés promocional y se les perjudique con las resoluciones o actos procesales de la Comisión Estatal Mixta de Promociones o de las Comisiones Internas Mixtas, por conducto de órgano que señale este Reglamento, en la forma dentro de los términos previstos en el mismo.
El que promueva un recurso legal puede desistirse del mismo hasta antes de que éste se resuelva y dicho este desistimiento produce como efecto, la pérdida de dicho derecho y la firmeza del acto o resolución impugnada.

Artículo 94.- Todo recurso legal interpuesto ante las Comisiones Mixtas de Promociones, será por escrito y de manera respetuosa en el cual debe contener los siguientes datos:
a) Datos generales del trabajador, señalando domicilio para recibir notificaciones.
b) Acción u omisión por la que se presenta el recurso, precisando la resolución o acto procesal impugnado y el procedimiento promocional de donde emane, expresando los agravios que le causen.
c) Relato preciso de los hechos y argumentos de derecho.
d) Ofrecimiento de pruebas y en su caso aportar constancias necesarias que comprueben tanto la existencia como la ilegalidad del fallo o acto combatido.
e) Petición de forma.
Para el caso en que el inconforme no cumpla con los requisitos que establece este artículo, se le prevendrá para que en el término de 3 días lo subsane, apercibido que de no hacerlo se le tendrá por precluído su derecho a subsanarlo y se resolverá el recurso con los elementos que se hayan proporcionado

Artículo 95.- Si el escrito en que se haga valer un recurso es extemporáneo, la Comisiones Mixtas de promociones lo desechará de plano sin substanciación alguna y en este caso dicho fallo será irrecurrible y consecuentemente la resolución o acto recurrido quedará firme, en apego y cumplimiento de los términos establecidos en cada uno de los recursos.

Capítulo II
Del recurso de revisión

Artículo 96.- El recurso de revisión procede ante las Comisiones Mixtas Internas de Promociones para efecto de revisar la puntuación contenida en los anteproyectos del catálogo escalafonario, contando con un término de tres días a partir de la notificación hecha a los trabajadores, respecto de su puntuación escalafonaria emitida por la Comisión Interna Mixta correspondiente. Una vez interpuesto el recurso de cuenta, será resuelto por las propias Comisiones Internas Mixtas en un plazo que no exceda de tres días hábiles.

Artículo 97.- Si a juicio del trabajador recurrente; la Comisión Interna Mixta de Promociones omitió resolver satisfactoriamente el recurso de revisión sobre su puntuación en el proyecto de Catálogo Escalafonario, podrá presentarlo ante la Comisión Estatal Mixta de Promociones dentro de término de los 10 días hábiles siguientes a su
notificación, para que sea resuelto en un plazo no mayor de 30 días hábiles.



Capítulo III
Del recurso de reconsideración

Artículo 98.- El recurso de reconsideración procede ante la Comisión Estatal Mixta de Promociones, cuando el trabajador considere que existe error u omisión en su puntuación contenida en los Catálogos Escalafonarios autorizados, contando para tal efecto con un término de 10 días hábiles siguientes a la notificación del dictamen; siendo la citada Comisión Estatal quien resolverá en definitiva en un plazo que no exceda de los 10 días hábiles siguientes a la promoción del recurso, debiendo notificar su fallo a las partes.
Capítulo IV
Del recurso de aclaración

Artículo 99.- El recurso de aclaración se interpondrá ante la Comisión Estatal Mixta de Promociones, dentro de los 10 días siguientes a la notificación del dictamen o resolución emitida por dicha Comisión cuando se estime que se debe aclarar error u omisión, en la inteligencia que la aclaración no variará el sentido de la resolución en cuanto al fondo del asunto. Este recurso será resuelto por la propia Comisión Estatal Mixta de Promociones en un plazo que no exceda de 10 días hábiles contados a partir de su presentación.

Capítulo V
Del recurso de inconformidad

Artículo 100.- El recurso de inconformidad procede en contra de los dictámenes que emitan las Comisiones Internas Mixtas de Promociones y se interpondrá ante la Comisión Estatal Mixta de Promociones, en un término de 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que le sea notificado el dictamen al trabajador, debiéndose observar los siguientes puntos:
a) El procedimiento se iniciará con la presentación de la inconformidad por escrito que contenga en su totalidad lo señalado en el artículo 94 de este Reglamento.
b) La Comisión Estatal Mixta de Promociones, dictará acuerdo admitiendo si procediera conforme a este Reglamento, o lo desechará de plano si lo hubiese interpuesto fuera de término, o apartado de lo que se establece en el título que nos ocupa de este Reglamento.
c) En caso de existir confusión en la expresión de la inconformidad recurrida, se apercibirá al inconforme, para que dentro del término de 3 días hábiles contados a partir de la notificación; aclare, adecue, amplíe, modifique o rectifique el recurso interpuesto.
d) Una vez admitido el recurso de inconformidad:
I.- Se ordenará notificar y correr traslado a las partes, incluyendo a los terceros perjudicados, para que se manifiesten sobre la inconformidad planteada y en el mismo acuerdo se señalará día y hora para que tenga verificativo una audiencia conciliatoria.
II.- En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo, se tendrán por inconformes y se abrirá una etapa para ofrecimiento de pruebas, concediéndose el término de 10 días hábiles para el efecto y 10 días más para su desahogo; una vez desahogadas las mismas se dictará por la Comisión Estatal Mixta de Promociones la resolución definitiva sin que para ello deban transcurrir más de 60 días naturales procediendo a notificar en forma personal a las partes en un término que no exceda 10 días hábiles.

Transitorios

Primero: Este Reglamento sustituye al Reglamento Único de Promociones emanado de la IV Asamblea Estatal de fecha 6 de noviembre de 1992 y entrará en vigor:
♦ A partir de que sea signado por los Titulares de la Secretaría de Educación Jalisco y de la Sección 16 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.
♦ Y registrado ante el Tribunal de Arbitraje y Escalafón en el Estado de Jalisco.
Segundo: Las Comisiones Estatal e Interna Mixtas de Promociones,
reconocidas en los términos del presente Reglamento, en el desempeño de sus funciones, considerarán los catálogos aprobados el primero de marzo del año 2003 (dos mil tres), cuya vigencia será hasta el último día del mes de diciembre del año 2003 (dos mil tres).
Tercero: Los titulares de la Comisión Estatal Mixta de Promociones podrán designar Comisiones Bipartitas para formular y proponer manuales de procedimientos que por particularidades se consideren necesarios en algún grupo o subgrupo de trabajadores.
Cuarto: Se conviene por los titulares de la Comisión Estatal Mixta de Promociones, impulsar, fortalecer y vigilar el cabal funcionamiento de la Comisión Estatal Mixta de Escalafón para garantizar todas las acciones que a su competencia corresponde.
Quinto: La asamblea del Reglamento Estatal de Promociones, se pronuncia para que en el Subsistema de Homologados Descentralizados: Normales, Unidades de la Universidad Pedagógica Nacional y Centros de Actualización del Magisterio, se nombre una Comisión Bipartita SEJ-SNTE Sección 16, que adecuen, actualicen o en su caso elaboren el Reglamento Interior y Manual de Procedimientos para cada uno de estos niveles, que permitan procesos de promoción que garantice el ejercicio del derecho entre los trabajadores docentes y no docentes de forma transparente y oportuna.
Sexto: La asamblea del Reglamento Estatal de Promociones, se pronuncia para que el Gobierno del Estado de Jalisco, intervenga ante la Secretaría de Educación Pública, para que asignen representantes en nuestra entidad en cada uno de los niveles no descentralizados: Educación Tecnológica Industrial, Educación Tecnológica Agropecuaria, Educación en Ciencia y Tecnología del Mar, Educación General de Bachillerato y Centros de Capacitación para el Trabajo, a efecto de atender y posibilitar los procesos de promoción que garantice el ejercicio del derecho entre los trabajadores docentes y no docentes de forma transparente y oportuna.
Séptimo: El presente Reglamento podrá ser reformado de común acuerdo por los titulares que lo suscriben.
Octavo: Los asuntos no previstos en este Reglamento serán resueltos, de común acuerdo, por los titulares que lo suscriben.
Noveno: En los casos de los trabajadores homologados y de los Centros de Capacitación para el Trabajo Industrial, se seguirán buscando mecanismos para implementar la aplicación del Reglamento Estatal de Promociones, respetando la normatividad que rige a estos niveles educativos.
Décimo: Forma parte de este Reglamento, la siguiente tabla de valores absolutos en factores y elementos escalafonarios.